Una municipalidad de Áncash convocó una obra por S/565,114.35 y declaró desierto el procedimiento. El único postor con oferta admitida apeló y el Tribunal le dio la razón: ordenó tener por calificada su oferta y proseguir con la evaluación técnica. Dos semanas después el comité revisó de nuevo los certificados de trabajo del personal clave, encontró deficiencias que antes no había advertido, asignó cero puntos en un factor de evaluación y volvió a declarar desierto el procedimiento.
La entidad contratante cumple la resolución del Tribunal bajo sus propios términos y sin calificarla, de modo que el comité que reabre una etapa cerrada por mandato expreso incurre en un vicio trascendente que no admite conservación.
Al proveedor le conviene abandonar la discusión de fondo. Cuando el comité vuelve sobre documentos que el Tribunal dio por conformes, el argumento rentable es el apartamiento del mandato, y se acredita con dos piezas: la resolución anterior y el acta posterior. La entidad que advierte deficiencias después de cerrada la calificación no las corrige con puntaje. Le queda pedir la nulidad de sus propios actos ante la autoridad de la gestión administrativa, con motivación suficiente sobre el vicio. Primero se ejecuta lo ordenado; después se discute.
Resolución N.° 7990-2026-TCP-S4, Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, fundamentos 39 a 41, 45, 48 y 49; numeral 313.3 del artículo 313 del Reglamento y artículo 70 de la Ley N.° 32069.
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