Fase: Procedimiento de selección.

“(…) se tiene que la Entidad no consideró la validación de mercado a fin de ratificar la pluralidad de proveedores para la nueva definición de bienes similares pese a que se habían generado variaciones al requisito de calificación – experiencia del postor, establecido en el requerimiento elaborado por el área usuaria, por lo que, contrario a lo alegado por el Impugnante se evidenciaría una potencial restricción a la participación de postores; vulnerando los principios de libertad de concurrencia, transparencia y competencia, contemplados en los literales a), c) y e), respectivamente, del artículo 2 de la Ley, por los cuales, se ha previsto que las entidades deben promover el libre acceso y participación de diferentes proveedores, brindándoles las mismas oportunidades para formular sus ofertas, favoreciendo así una competencia efectiva y justa, que permita obtener la oferta más ventajosa para satisfacer los fines y objetivos de la entidad contratante. Además, deben proporcionar información clara y coherente con el fin que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad”.

Fuente: Resolución N.° 0048-2022-TCE-S2
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2723766/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200048-2022-TCE-S2.pdf.pdf

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