Fase: Procedimiento de selección “(…) , respecto del video, aparentemente grabado el 22 de noviembre de 2019, dentro de las instalaciones de la Entidad, específicamente en la Oficina de la abogada Llanos [encargada del trámite de la suscripción del contrato] se debe preciar que la misma constituye prueba ilícita, por cuanto en su obtención se ha vulnerado el derecho fundamental de la intimidad, al haber sido grabado sin consentimiento de la otra parte [abogada Llanos] y en su espacio laboral, de modo que carece de efecto legal que deviene en inefectiva e inutilizable”. En este caso el apelante trató de probar que se apersonó a la Entidad para perfeccionar el respectivo contrato, para lo cual presentó una grabación en video sin consentimiento de la persona a quien fue a visitar, motivo por el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado desestimó la valoración de dicha grabación. Fuente: Resolución 0049-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2745714/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200049-2022-TCE-S2.pdf.pdf
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.