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“(…) este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis”.

Fuente: Resolución N.° 00059-2022-TCE-S2 
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2766566/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200059-2022-TCE-S2.pdf.pdf

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