Fase: Procedimiento de selección.

“Es oportuno mencionar que la línea de crédito otorgada por una empresa del sistema financiero ha sido definida por el Banco Central de Reserva del Perú como aquel: “Convenio acordado con una entidad financiera, escrito o no y por plazo no estipulado, para la concesión en forma automática de un crédito que no exceda cierto límite y en el momento que el cliente lo requiera. (…) Durante el período de vigencia de la línea de crédito, el prestatario puede disponer del mismo automáticamente".
(…)
(…) en las bases integradas no se ha requerido que en los documentos que sustenten las líneas de crédito presentadas por los postores se deba consignar con periodo de vigencia; por el contrario, conforme a la definición brindada por el propio BCR las líneas de crédito constituyen un convenio acordado con entidad financiera, escrito o no, por un plazo no estipulado”.
(…)
No obstante, como se ha podido evidenciar en las bases integradas del procedimiento de selección –que constituyen las reglas definitivas que rigen el accionar del comité de selección y los postores– no se ha establecido que la línea de crédito presentada deba contener un periodo de vigencia, ni mucho menos se ha requerido una vigencia que abarque hasta la fecha de calificación de ofertas; asimismo, tampoco se advierte una regla que requiera que la fecha de emisión de la línea de crédito coincida con la fecha de calificación de ofertas, pues incluso, ello implicaría que se exija la presentación de un documento con fecha a futuro, poniendo en riesgo su validez.
Sin embargo, lo que sí ha establecido el Tribunal en diferentes pronunciamientos, como los alegados por el Impugnante, es que la vigencia de dicho documento no puede ser anterior a la fecha de presentación de ofertas (…)”.

Fuente: Resolución N.° 0047-2022-TCE-S4
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2723765/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200047-2022-TCE-S4.pdf.pdf 

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