“(…) el comité de selección ha omitido dejar constancia de los motivos y razones concretas que lo llevaron a no admitir la oferta del Impugnante y de otros seis postores, ya que únicamente señaló que existen errores aritméticos en sus estructuras de costos y procedió a efectuar la corrección correspondiente, precisando que las ofertas en cuestión se encontraban por debajo del 90% del valor referencial; más no se advierte que haya precisado de forma motivada en qué consistían los mencionados errores aritméticos, ni ha precisado que tipo de operaciones se encontrarían erradas. Esta situación evidenciaría una contravención a la normativa de contratación pública, por falta de una debida motivación por parte del comité de selección para no admitir las ofertas de los postores, y por ende revelaría un aparente vicio de nulidad en el acto de admisión de ofertas. (…) En ese sentido, resulta relevante señalar que las actas son documentos a través de las cuales los actos realizados durante el procedimiento de selección (admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro) adquieren publicidad desde su registro en el SEACE, las mismas que deben estar debidamente motivadas, a fin de permitir que los postores puedan tener un intercambio de información, siendo obligación de los funcionarios o servidores públicos cumplir con dicha disposición”. Fuente: Resolución 0043-2022-TCE-S4 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2723763/Resolución N° 0043-2022-TCE-S4.pdf.pdf
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