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Fase: Procedimiento de selección.

"El comité de selección observó que el anexo de plazo de la oferta señala “días calendarios”, y no “días calendario”, como está previsto en las bases. Esta observación es irrelevante y no altera el contenido esencial de la oferta, además que tampoco genera ambigüedad para entender el plazo, por tanto, se trata de un error superable en base al principio de eficacia y eficiencia y al principio de informalismo".

Fuente: Resolución N.° 0036-2022-TCE-S3
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2723761/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200036-2022-TCE-S2.pdf.pdf

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