Fase: Procedimiento de selección. “(…) aun cuando se hubiera declarado un domicilio legal distinto al declarado en el RNP o al declarado ante la SUNAT, ello no implica que la declaración [del domicilio legal] sea inexacta, debido a que en el citado anexo [y en el formato establecido en las bases estándar] no se indica que el domicilio legal declarado tenga que ser necesariamente el que fue declarado ante el RNP o ante la SUNAT. Al respecto, se advierte que en el Anexo N° 1 del Impugnante N° 1 se ha consignado incorrectamente el número de asiento donde consta el poder otorgado al representante del Impugnante N° 1, toda vez que se ha omitido un cero [C0001], conforme puede verse en el Certificado de Vigencia de poder de la empresa [presentado en la misma oferta], en donde consta que el asiento es el N° C00001. En ese sentido, si bien en el Anexo N° 1 se ha consignado un incorrecto número de asiento registral, de la lectura integral de la oferta, se puede verificar cuál es el asiento registral de la partida donde se publicita el poder del representante del postor, toda vez que dicha información consta en el Certificado de Vigencia de poder de la empresa, presentado en la misma oferta, que es el documento emitido por la SUNARP para acreditar la citada información”. Fuente: Resolución N.° 0036-2022-TCE-S3 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2723761/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200036-2022-TCE-S2.pdf.pdf
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