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Fase: Procedimiento de selección.

“Es importante precisar que el hecho que no exista identidad entre el plazo de ejecución acordado en el contrato y aquel consignado en el Acta de recepción de obra, no implica per se que la experiencia sea inválida, más aún, si de los documentos que conforman la oferta del Impugnante se desprende clara y expresamente que el contrato fue ejecutado en su totalidad. (…)
Un análisis contrario a lo anteriormente expuesto, constituiría un despropósito en la calificación de la experiencia de los postores en el marco de la contratación pública, pues esta se analiza de modo integral, teniendo en consideración el fin u objeto de la documentación presentada en estricto cumplimiento con lo solicitado por la Entidad en las bases, no siendo posible realizar interpretaciones o revisiones aisladas de los documentos que presentan los postores en su oferta.
(…)
Al respecto, a consideración de este Colegiado, el hecho de que el Adjudicatario consignara en los Anexos N° 3 y 4 de su oferta la palabra “mantenimiento” en vez de “mejoramiento” al describir el objeto del procedimiento de selección, constituye un error material que no descalifica los referidos documentos de presentación obligatoria para efectos de la admisión de la oferta, toda vez que en los mismos, dicho postor ha indicado con precisión la nomenclatura del procedimiento de selección, esto es, la Adjudicación Simplificada Nº 058-2021- GRA-CS - PRIMERA CONVOCATORIA y ha identificado que los trabajos a ejecutar versarán en el sistema de electrificación rural de redes primarias y secundarias del sector San Diego del distrito de Comandante Noel – provincia de Casma – departamento de Ancash”.

Fuente: Resolución N.° 0032-2022-TCE-S3
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2706180/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200032-2021-TCE-S5.pdf.pdf 

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