“(…) resulta claro que la información inscrita en los Registros Públicos es la que surte efectos frente a terceros, independientemente de la fecha de adopción de los acuerdos societarios, los cuales solo tiene efectos entre las partes, al interior de la persona jurídica. De manera concordante con lo indicado, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, establece que el nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes, son actos inscribibles en Registros Públicos. En tal sentido, contrariamente a lo afirmado por el Contratista respecto a la renuncia formulada por el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba como miembro de su Consejo Directivo en octubre de 2019, esta no fue inscrita conforme lo establece el cuerpo normativo antes citado, razón por la cual corresponde considerar como fecha de cese de funciones el 6 de abril de 2021, en la cual fue inscrita la elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo”. Fuente: Resolución N.° 66-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2808039/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200066-2022-TCE-S2.pdf.pdf
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