Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima
Contratista: Mantini Office S.A.C.
Objeto del contrato: Bienes
Fecha de laudo: 25/1/2022

<<Por estas consideraciones después de analizar las Cartas Notariales N° 021-2017-MML-GA/SLC y la Carta Notarial N° 024-2017-MML-GA/SLC, existen omisión de actos administrativos, que dan lugar a dejarlas sin efecto o se declararlas nulas; al respecto es necesario considerar lo siguiente:

1.- La legitimidad de los Actos Administrativos de Resolución de Contractual emitido a través de las Cartas Notariales mencionadas, cumplan con las condiciones de ser actos administrativos perfectos y legales para que sea válido y eficaz, por consiguiente puede considerarse, que el mérito es la conveniencia y utilidad de un acto administrativo-, y que el vicio del mérito implica la aplicación inoportuna o inconveniente del acto, que proviene de la errónea apreciación de los hechos en relación a la finalidad publica fijada o perseguida, en conclusión un acto administrativo será perfecto cuando su contenido sea oportuno, conveniente y equitativo.

2.- Las Cartas Notariales no son actos administrativos perfectos, no acreditan legitimidad pues contienen errores al aplicar el artículo 136° del Reglamento de Contrataciones del Estado, porque la Entidad debió requerir al Contratista por la falta de cumplimiento de la obligación de la entrega de los bienes de acuerdo a las Órdenes de Compra N° 000725-2017-MML-GA/SLC y N° 000739-2017-MML-GA/SLC, a través de Carta Notarial para que cumpla la obligación en un plazo no mayor de cinco (5) o quince días (15) días, de lo contrario procederían con el apercibimiento de Resolución Contractual y no proceder a la aplicación del monto máximo de penalidades por mora.

1) Si la Entidad consideró que no existió recepción de los bienes, omitió en aplicar el numeral 9.2 del IM-CE-2017-2 Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, no se registró la conformidad por parte de la Entidad que tenía un plazo de diez (10 días), y otorgar al Proveedor un plazo para subsanar el incumplimiento de la obligación como observación, asimismo la Órdenes de Compra Electrónicas era diferente el número del Expediente SIAF que pertenecía a otro proveedor y además en la Órdenes de Compra - Guía de internamiento, se establecía una penalidad del 5% del monto total y no del 10% como lo aplica en las cartas Notariales la parte demandada.

2) Como se puede apreciar las Cartas Notariales N° 021 y 024-2A17-MML-GA/SLC, son actos administrativos que adolecen de los requisitos esenciales para su validez, no se encuentra dentro de lo establecido en de la Ley de Contrataciones del Estado No. 30225 y sus modificatorias.

PATRÓN FAURA nos dice: "Será Nulo el Acto Administrativo que ha sido emitido sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico, así como ser emitido por la autoridad administrativa o jurisdiccional no competente".

En nuestro ordenamiento jurídico establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444 -aprobado por DS - 006 - 2017 - JUS, señala las causales de nulidad, en el presente caso los vicios especificados en el inciso 1) y 2) del citado artículo, han causado la nulidad de pleno derecho, porque las Cartas Notariales sobre Resolución contractual no son actos que han sido emitidos conforme al ordenamiento jurídico, como el Reglamento de contrataciones del Estado, y las Reglas del Método Especial de contrataciones a través de catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

En este orden de ideas, se define como vicios de acto administrativo a “aquellas faltas o defectos con que este aparece en el mundo del derecho y que de acuerdo con el orden jurídico vigente lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo la subsistencia o la ejecución del acto”, así ha sido definido por Dromi.

4- Realizando el análisis de las cartas Notariales, se puede precisar que son actos nulos de pleno derecho o nulidad IPSO JURE no surte efectos entre las partes; debe entenderse que la nulidad, es una sanción que priva que las resoluciones de contrato puede producir efectos normales, se entiende que las cartas Notariales tiene una nulidad absoluta, que las hace totalmente ineficaz, como si nunca hubiera existido, no produce efecto jurídico, tal como lo define Patrón Faura, nos dice: “Sera nulo el acto administrativo que ha sido emitido sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico, así como ser emitido por la autoridad administrativa o jurisdiccional no competente”>>.

Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2022/002-2022.pdf


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