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Entidad: SUNAT
Contratista: Torres Cámara y Cia de obras S.A. Sucursal del Perú
Objeto del contrato: Obra
Fecha de laudo: 4/2/2022

<<En ese contexto, resulta propicio tomar en consideración los conceptos de “caso fortuito o fuerza mayor” que contempla el artículo 1315 del Código Civil (de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento), el cual establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (El subrayado es agregado).

Al respecto, es necesario precisar que un hecho o evento extraordinario se configura cuando, tal como lo indica la misma palabra, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas.

Asimismo, un hecho o evento es imprevisible cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible.

Por su parte, el que un hecho o evento sea irresistible significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento.

De esta manera, se advierte que la configuración de un “caso fortuito o fuerza mayor” exime de responsabilidad a las partes, específicamente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar las prestaciones a su cargo.

Por tanto, la normativa de contrataciones del Estado regulaba la causal de ampliación de plazo por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista; pudiendo -entre otros casos- sustentarse estos sobre la base de la configuración de un “caso fortuito o fuerza mayor”. No obstante, corresponde a la Entidad determinar si, en efecto, se configura dicha causal, a fin de resolver la solicitud de ampliación de plazo y notificar su decisión al contratista, conforme a lo establecido en el Reglamento; caso contrario, si esta determina que no se configura la causal, aplica la “penalidad por mora en la ejecución de la prestación” al contratista>>.


Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2022/003-2022.pdf

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