Entidad: Universidad Nacional de Juliaca
Contratista: Consorcio JB
Objeto del contrato: Obra
Fecha de laudo: 25/2/2022


<<Sobre el particular, es necesario resaltar que en el presente caso la obra fue contratada bajo el sistema a suma alzada, el cual, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del numeral 1 del artículo 14 del RLCE, es “(…) aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.” (El resaltado es añadido).

Asimismo, el segundo párrafo de dicho numeral precisa que:

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra”. (El resaltado es añadido)

Al respecto, el OSCE ha precisado que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, por tener un bajo riesgo de variación de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico, la sola ejecución de mayores metrados (sin modificación de los planos o especificaciones técnicas) no puede determinar la aprobación de prestaciones adicionales, toda vez que, en este caso, el costo debe ser asumido por el contratista, sin que la Entidad se encuentre en la obligación de efectuar pago adicional alguno>>.

Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2022/008-2022.pdf


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