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<< es importante señalar que, este Colegiado, discrepa respetuosamente con los argumentos expuestos en la Resolución N° 1022-2021-TCE-S4 del 14 de abril de 2021, emitida por el Colegiado anterior, por cuanto el Tribunal, ha sostenido en reiterada jurisprudencia que las pericias grafotécnicas son prácticas sobre instrumentos originales, tanto las muestras en análisis como de cotejo, sustentando esta posición en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Casación N° 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero. 1999, pp. 2518-2519), según la cual, las pericias grafotécnicas se deben practicar en instrumentos originales (tanto de las muestras de análisis como de las muestras de cotejo), cuya exhibición debe ser ordenada por el juzgador, utilizando, de ser necesario, los apremios de ley.

Asimismo, en el cuarto considerando de la Resolución N° 5095-2006 de la Corte Suprema de Justicia de la República, se precisó que la pericia grafotécnica se realiza sobre documentos originales>>.

Fuente: Resolución N.° 73-2022-TCE-S4
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2726404/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200073-2022-TCE-S4.pdf.pdf

Puntuación: 5 de 5.

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