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<<Ahora bien, es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causal justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad.


Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones (Resolución N° 0135-2017- CE-S4, Resolución N° 0208-2017-TCE-S4, Resolución N° 0222-2017-TCE-S4, Resolución N° 1250-2016- TCE-2, Resolución N° 1629-2016-TCE-S2, Resolución N° 0596-2016-TCE-S2, Resolución N° 1146-2016-TCE-S2, Resolución N° 1450-2016-TCE-S2, entre otras.) que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Para el caso fortuito o fuerza mayor se debe acreditar la existencia de circunstancias extraordinarias, imprevisibles e irresistibles que afecten la conducta del administrado>>.

Fuente: Resolución N.° 72-2022-TCE-S4 
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2726394/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200072-2022-TCE-S4.pdf.pdf

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