La Entidad no cautela que la supervisión de la obra se realice con el personal profesional y equipos propuestos de modo permanente, de acuerdo a las obligaciones previstas en su contrato, posibilitando la falta de control y el aseguramiento de la calidad conforme se exige en el expediente técnico aprobado. Fuente: Orientación de Oficio N.° 013-2021-OCI/2170-SOO. https://cutt.ly/AWB5r0J
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