<<Así, se aprecia que el Impugnante ha cumplido con presentar el precio de sus ofertas, de cada uno de los dos ítems, en un solo documento, conforme se permite en las bases integradas del procedimiento de selección. Cabe precisar que, de la lectura integral del Anexo N° 6, resulta claro que la anotación sobre los conceptos que incluye el precio de la oferta, se refiere a ambos precios ofertados [para cada ítem], toda vez que, el documento contiene dos precios ofertados [uno para cada ítem]. En este punto, este Colegiado considera pertinente recordar que de acuerdo al principio de eficacia y eficiencia, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. En ese sentido, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia, este Colegiado no encuentra sustentada la decisión del Comité de Selección de declarar la no admisión de las ofertas presentadas por el Impugnante, en la medida que en ambas ofertas se han presentado, cumpliendo los requisitos requeridos en las bases integradas para cada uno de los dos ítems>>. Fuente: Resolución Nº 01790-2022-TCE-S2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3287007/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201790-2022-TCE-S2.pdf.pdf
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