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<<Al respecto, cabe indicar que de la revisión del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación: bienes” del 9 de mayo de 2022, se advierte que el comité de selección declaró no admitida la oferta del Impugnante, por lo que, dicha oferta no accedió a las etapas de evaluación y calificación, lo que limita la competencia de esta sala para pronunciarse el factor de evaluación en cuestión; en ese sentido, no corresponde considerar tal cuestionamiento como punto controvertido.

Cabe precisar que, si bien, con motivo de la fundamentación de la no admisión de la oferta del Impugnante, el comité de selección emitió pronunciamiento sobre el certificado ISO 9001-2015, ello no habilita a que este Colegiado pueda emitir pronunciamiento sobre dicho documento a efecto de determinar si el Impugnante cumple con acreditar el factor de evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas”, toda vez que, la evaluación del citado documento forma parte de otra etapa del procedimiento de selección, etapa a la cual la oferta del Impugnante no accedió al haber sido declarada como no admitida.

Es necesario recordar que, durante la fase de selección se desarrollan diversas etapas, siendo estas de carácter preclusiva, encontrándose, entre otras, la “admisión”, “evaluación” y “calificación” de ofertas.

(…)

En ese sentido, queda claro que, durante las etapas de admisión, evaluación y calificación de ofertas se realizan distintas actuaciones; por lo tanto, en el presente caso, se advierte que el comité de selección no debió emitir pronunciamiento respecto a que si el certificado ISO 9001-2015 presentado por el Impugnante cumple o no con lo establecido en las bases integradas, debido a que ello es una actuación propia de la fase de evaluación; en ese sentido, corresponde poner en conocimiento del presente hecho al Titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional para que, en el marco de sus competencias, tomen las medidas que correspondan>>.

Fuente: Resolución Nº 1757-2022 -TCE-S5
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3282123/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201757-2022-TCE-S5.pdf.pdf

Puntuación: 5 de 5.

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