<<(…) se aprecia que el Adjudicatario no presentó ningún documento que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compraventa o alquiler u otro que acredite la disponibilidad de su equipamiento estratégico declarado en su “Anexo 3”, sino que únicamente se limitó a reproducir el anexo que obra adjunto en las bases integradas para tal fin; por ende, se aprecia que no cumplió con lo solicitado en las bases integradas a fin que su oferta sea calificada en el procedimiento de selección. En este punto, es pertinente resaltar que, tal como ha manifestado la Entidad en esta instancia y según se aprecia de la información que obra en el SEAE, a través de la Nota Nº 002-2022-PCS-CP Nº 2234P00011-RAJUL-ESSALUD-2022, el comité de selección consideró a bien solicitar la subsanación de la oferta del Adjudicatario a fin que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquilar u otro documento que acredite la disponibilidad de su equipamiento estratégico, así como, para que presente los contratos de consorcio correspondientes a la experiencia declarada en su oferta. Para tal efecto, el comité de selección sustentó su solicitud en los literales a) y h) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, los cuales hacen mención a la omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas y, además, a la no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, respectivamente. (…) De este modo, no se aprecia en qué medida el hecho que el Adjudicatario no haya presentado el sustento documental que acredite la disponibilidad de su equipamiento estratégico se subsume en alguno de los supuestos normativos antes citados, toda vez que nos encontramos ante un supuesto de hecho en el que postor omitió acreditar un requisito de calificación, el equipamiento estratégico, de conformidad con lo estrictamente solicitado en las bases integradas; por ende, la presentación de la documentación que se requiere para tal fin, a través de la figura de la subsanación requerida por la Entidad, alteraría el contenido sustancial de su oferta original. En tal sentido, no correspondía que el comité de selección solicite al Adjudicatario que, a través de la subsanación de su oferta, presente los documentos que acreditan la disponibilidad de su equipamiento estratégico>>. Fuente: Resolución Nº 1739-2022-TCE-S5 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3282113/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201739-2022-TCE-S5.pdf.pdf
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