<<Al respecto, se precisa que, para acreditar la ejecución de una obra, no es necesario que se presente la liquidación de la misma, puesto que, según las disposiciones en las bases integradas, basta con adjuntar el contrato y el acta de recepción de obra, tal como hizo el Consorcio Impugnante, para acreditar su experiencia. (…) Por último, para acreditar la ejecución de una obra, no es necesario que se presente la liquidación de esta, puesto que, según las bases integradas, basta con adjuntar el contrato y el acta de recepción de obra, tal como hizo el Consorcio Impugnante para acreditar su experiencia>>. Fuente: Resolución Nº 1738-2022-TCE-S1 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3275273/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%201738-2022-TCE-S1.pdf.pdf
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