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«En este punto, es importante señalar que, la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, debido a que les permite a las entidades determinar, de manera objetiva, la capacidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado y provisto previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar.

(…)

Como se aprecia, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado la experiencia del postor se mide a través de su facturación y pueden presentarse contrataciones que versan sobre servicios de supervisión en ejecución, en cuyo caso, deberá acreditarse la parte ejecutada con la copia de las conformidades o los comprobantes de pago cancelados, según lo previsto en las bases estándar y cuyas disposiciones también se encuentras recogidas en las bases integradas del presente procedimiento de selección; por lo que, contrario a lo alegado por el Impugnante, si es posible considerar dichas contrataciones en ejecución, en cuyo caso solo se tomará en cuenta la parte ejecutada y debidamente acreditada con la documentación antes mencionada».

Fuente: Resolución 2442-2022-TCE-S5 del 8.8.2022.


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