«Cabe precisar que, el comité de selección, ante la duda respecto del nombre de la obligación, debió efectuar una evaluación integral de toda la documentación para a efectos de verificar si el solo hecho de haber consignado la palabra “servicios” en el contrato de consorcio, significaba que se encontraban ante una experiencia en el marco de la prestación de servicios o ante una experiencia por la ejecución de la obra.
(…)
En este punto, esta Sala aprecia que, en un excesivo formalismo, el comité de selección determinó la descalificación de la oferta debido a que el contrato de consorcio solo indicó “ejecución” y no señaló “ejecución de la obra”, pese a que de las diversas cláusulas de dicho contrato de consorcio se evidenciaba que aquel correspondía a la ejecución de una obra».
Fuente: Resolución 3572-2022 -TCE-S5
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