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12. Otro argumento de la ENTIDAD señala que: “… es importante tener en consideración la DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, basado en las exigencias del principio general de la buena fe, mediante el cual, las partes de una relación o situación jurídica, deben conducirse con lealtad, rectitud, de mantener un comportamiento coherente, a fin de proteger la confianza, regularidad y confiabilidad que debe imperar en el tráfico jurídico”.

En ese sentido, añade que: “… la doctrina de los Actos Propios busca fomentar que las personas sean coherentes en su actuar cotidiano protegiendo en base a la buena fe las expectativas razonables que dicho actuar genere en terceros. El fundamento de esta última es que la mayoría de personas actúa en base al principio de la buena fe, confiando en los demás. Por lo tanto, si alguien actúa de tal manera que su conducta genera la apariencia y la expectativa razonable de que no se reclamará o de que no se hará uso de un derecho, no puede luego pretender exigirse tal derecho contra quien confió en la apariencia de que no se reclamaría; se trata pues de una norma de buena conducta, basada en la buena fe”.

Con relación a ello, es necesario precisar que la doctrina o regla de los actos propios es de carácter subsidiario y residual, esto es, que no resulta pertinente aplicarla al caso concreto, si éste puede ser solucionado con las normas específicas del ordenamiento jurídico aplicable.

La doctrina o regla de los actos propios se sustenta en el principio general de la buena fe, tiene como bien jurídico protegido a la confianza generada razonablemente por uno de los contratantes en su contraparte y, como finalidad, evitar conductas contradictorias. Sin embargo, la parte que invoca dicha doctrina debe, a su vez, haber actuado de buena fe y cumpliendo con las obligaciones que le son exigibles. De lo contrario, la parte que invoca la doctrina de los actos propios incurriría en una clara contradicción si, pese a haber incumplido sus obligaciones o haber transgredido las normas que estaba obligada a cumplir, señala la falta de buena fe de su contraparte.

Las actividades del contratista – participación en la diligencia de constatación física e inventario; presentación de informes y levantamiento de observaciones- están referidas al cumplimiento de las prestaciones establecidas en el contrato de supervisión para el caso en que se resuelva el contrato de obra; de manera que en modo alguno tales actividades pueden haber generado la apariencia y/o expectativa razonable de que no ejercerá su derecho a solicitar la resolución del contrato para finalizar su vínculo contractual con la entidad ante la inexistencia de contrato de obra en ejecución que pueda ser objeto de supervisión y, más aún, al haberse vencido el plazo de ejecución del contrato.


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