129. En este punto, es importante tener presente el Principio de la Buena Fe que rige todo contrato, principio regulado en el artículo 1362° del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 1362°. –
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”.
130. Sobre la buena fe, Emilio Betti indica:
«(…) La buena fe de que se trata aquí es esencialmente una actitud de cooperación encaminada a cumplir, de modo positivo la expectativa de la otra parte, actitud que tiene como aspectos más destacados la confianza la fidelidad el compromiso, la capacidad de sacrificio, la prontitud en ayudar a la otra parte”[1].
131. En la misma línea, Cecilia O’Neill precisa lo siguiente[2]:
“Atendiendo a la buena fe subjetiva hay que evaluar la intención con la que actuó determinada persona, mientras que ello –analizar el fuero interno de las personas– no es necesario desde la perspectiva de la buena fe objetiva. En el caso de esta última, se establece una conducta tipo o modelo que sirve de punto de referencia al analizar un comportamiento. (…) Así, aunque en ambos casos se trate de juzgar una conducta, la buena fe subjetiva permite determinar si el sujeto actuó porque honradamente creyó y la buena fe objetiva permite analizar si el sujeto actuó de acuerdo a lo que honradamente debió.
La buena fe objetiva da lugar a un standard de conducta al cual se deben sujetar quienes realizan negocios jurídicos. (…) Dicho con otras palabras, “se trata, en el primer caso, de una creencia subjetiva que induce a la persona a actuar de determinada manera y, en el segundo caso, de una regla objetiva que le impide actuar de una manera distinta a la prescrita por esta regla”.
132. En virtud de lo señalado sobre la figura de la buena fe contractual, el Tribunal Arbitral sintetiza la buena fe contractual como el principio que impone a las partes el deber de obrar correctamente y con diligencia dentro de la relación jurídica. En tal sentido, la buena fe es un standard de conducta que exige a las partes comportarse de manera coherente con la actuación demostrada a lo largo de la ejecución contractual de manera que no se provoque una falsa expectativa o idea en la contraparte y se respete la confianza suscitada.
[1] BETTI, Emilio. Interpretación de la Ley y de los Actos Jurídicos. Traducción de José Luis de los Mozos. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado. Pág. 78.
[2] O`NEILL DE LA FUENTE, Cecilia. “El cielo de los conceptos jurídicos versus la solución de problemas prácticos. A propósito de la doctrina de los actos propios. Revista Themis. Pág. 46.
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