«3.1. En los contratos de servicios en general de ejecución periódica o continuada, durante su ejecución, no es posible que se apliquen fórmulas de reajuste si es que estas no fueron incorporadas en las Bases del procedimiento de selección en su oportunidad. Las modificaciones contractuales al amparo del numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, que impliquen variaciones en el precio que la Entidad debe pagar al contratista -como reajustes en el precio- solo son posibles cuando se cumplen las condiciones previstas en el mencionado dispositivo, lo que involucra -entre otras condiciones- que el hecho generador de la modificación sea sobreviniente a la etapa de presentación de ofertas del respectivo procedimiento de selección y no imputable a las partes y estas deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad».
Fuente: Opinión 54-2023/DTN
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.