«3.1. En el marco de los contratos de ejecución de obra celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, en caso el supervisor o inspector de obra, según corresponda, ni la Entidad, se pronuncien dentro del plazo de veinte (20) días hábiles —el supervisor o inspector tiene cinco (5) días hábiles para presentar su informe expresando su opinión y remitirlo a la Entidad y al contratista, luego, la Entidad tiene quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de este informe o del vencimiento del plazo para su presentación— de presentada la solicitud de ampliación de plazo, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.

3.2. En el marco del procedimiento para la ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obra establecido en el artículo 198 del Reglamento, la no presentación de la copia de la solicitud de ampliación del contratista a la Entidad, no obstaculiza o detiene dicho procedimiento; por tanto, considerando que el referido dispositivo establece cómo es que el procedimiento debe realizarse aún ante la falta de presentación de algunos documentos, el referido supuesto (la no presentación de la copia de ampliación de plazo a la Entidad) no es requisito para que se tramite y se emita un pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de plazo.

3.3. La Opinión N° 176-2019/DTN hace referencia a la copia de la solicitud de ampliación de plazo que el contratista remite a la Entidad, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 198 del Reglamento, indicando que dicha copia tiene un carácter informativo, en la medida que la omisión de dicha formalidad no supone desconocer los hechos que motivan la solicitud ni desestimarla de plano. Por otro lado, el informe del supervisor o inspector al que se refiere el artículo 198 del Reglamento no solo tiene carácter informativo, sino que su presentación —o falta de presentación— tiene consecuencias importantes ya establecidas, siendo que, lo indicado en dicho documento puede constituirse en el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de ampliación de plazo, en el supuesto en que la Entidad no emita pronunciamiento dentro del plazo establecido en el referido dispositivo».

Fuente: Opinión N.º 068-023/DTN


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