«3.1. Los Organismos Públicos Ejecutores y los Organismos Públicos Especializados pueden cumplir con el criterio subjetivo previsto en el artículo 3 de la Ley y, por tanto, ser considerados “Entidad” en el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
3.2. Una organización pública que cumple con las condiciones para ser catalogada como “Entidad” de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, podría también intervenir en un proceso de contratación pública en calidad de proveedor, siempre que, por ley expresa, se encuentre autorizada a realizar subsidiariamente actividad empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. El que una organización pública cumpla con las condiciones para ser catalogada como “Entidad” en el marco de la normativa de contrataciones del Estado no le otorga automáticamente las condiciones para poder participar en procesos de contratación en calidad de proveedora.
3.3. Aquellos contratos en los que una Entidad Pública participa en calidad de proveedor de una organización privada y en donde se empleen únicamente fondos privados para hacer efectivo el pago, no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado».
Fuente: Opinión N.º 076-023/DTN
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