«3.1. Aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentren inmersos en alguno de los supuestos contemplados entre los literales que van desde el a) hasta el f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encontrarán impedidos de participar en los procesos de contratación como participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en el tiempo y espacio que corresponda según el caso, y para todo objeto contractual incluyendo la prestación de servicios.
3.2. De conformidad con el criterio vertido en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, el cual constituye un precedente de observancia obligatoria según el numeral 59.3 del artículo 59 de la Ley, los impedimentos para contratar con el Estado aplicables a los funcionarios o servidores públicos mencionados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, no son extensibles a su labor docente, tanto cuando ésta se ejerce bajo un régimen laboral como de locación de servicios».
Fuente: Opinión N.º 075-023/DTN
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