«3.1. Es el supervisor quien, luego de la evaluación de las circunstancias específicas en las que se desarrolla el avance físico de la obra, debe determinar que (i) por razones no imputables al contratista el PEO no refleja adecuadamente el avance real de la obra; y (ii) que estas circunstancias no imputables no han afectado la ruta crítica. De configurarse esta situación, podrá solicitar al contratista la actualización del Programa de Ejecución de Obra y los calendarios asociados a este, de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del avance de la obra y lo necesario para su culminación en el plazo contractual vigente.
3.2. La normativa de Contrataciones del Estado otorga al supervisor o inspector de obra, la facultad de solicitar al contratista la actualización de los instrumentos de control de plazo (PEO y calendarios asociados), siempre que: (i) por razones no imputables al contratista el PEO no refleje adecuadamente el avance real de la obra; y (ii) estas circunstancias no imputables no hubiesen afectado la ruta crítica. Ahora, lo indicado no impide que el contratista –al advertir que se han configurado las circunstancias que justifican la actualización de los instrumentos de control de plazo- pueda solicitar al supervisor que evalúe dichas circunstancias a efectos de proceder conforme al numeral 202.1 del 202 del Reglamento; no obstante, en última instancia, es el supervisor quien debe determinar si solicita o no la actualización de los referidos instrumentos de control de plazo.
3.3. La Entidad, al ser la responsable del contrato público involucrado, podría solicitar al supervisor que evalúe la configuración de las circunstancias que podrían justificar la actualización del PEO y calendarios con este asociados; no obstante, de conformidad con el numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento, es el supervisor quien – tras la evaluación correspondiente- debe determinar si solicita o no la actualización de los referidos instrumentos de control de plazo.
3.4. En relación con la posibilidad de que la actualización del PEO y los calendarios asociados, en merito a lo dispuesto por el numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento, impida la aplicación del referido artículo 203, corresponde reiterar que, dicha actualización es solicitada al contratista únicamente cuando: i) por razones no imputables al contratista el PEO no refleje adecuadamente el avance real de la obra y –además- estas circunstancias no imputables no hubiesen afectado la ruta crítica.
3.5. En el marco del numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento, la actualización del PEO y sus calendarios asociados se solicita sólo en la medida en que la falta de correspondencia entre el avance real y la ejecución programada sea el efecto del acaecimiento de una circunstancia no imputable al contratista. En tal medida, la sola opinión del supervisor, sin que hubiese acaecido una causa no imputable que hubiese generado la referida falta de correspondencia, no justifica solicitar la actualización del PEO y sus calendarios asociados; máxime, cuando el PEO ha sido revisado y aprobado por el supervisor o inspector al inicio de la ejecución física de la obra, de acuerdo con lo establecido en el numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento».
Fuente: Opinión N.º 074-023/DTN
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