«3.1 Al momento de elaborar los documentos del procedimiento de selección, que incluye la proforma del contrato, la Entidad puede plantear en ésta los términos y condiciones aplicables a la solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda al objeto de la contratación y a las particularidades propias del requerimiento de la Entidad, siempre que las disposiciones a ser incorporadas en la cláusula de solución de controversias -como por ejemplo, la referidas al procedimiento de arbitraje, a su tipo, cantidad de árbitros y/o a las instituciones arbitrales, entre otras- no contravengan lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
3.2. Conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, es posible establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que éstas no vulneren las disposiciones de la normativa en mención; así, tales estipulaciones pueden ser incorporadas por la Entidad -conforme a lo señalado al absolver la primera consulta- al elaborar las bases del procedimiento de selección, y durante la ejecución contractual según lo hayan determinado las partes, quienes incluso podrían establecer dicha incorporación con ocasión del perfeccionamiento del contrato, de considerarlo pertinente».
Fuente: Opinión 080-2023/DTN
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