Spread the love

«2.1.2. En adición a lo señalado respecto de la indagación de mercado, debe mencionarse que se trata de una actividad que le permite a la Entidad no únicamente determinar el valor estimado de la contratación, sino, también, recabar información y conocer aspectos técnicos y condiciones contractuales, entre otros aspectos, sobre la contratación que pretende realizar.

Cabe precisar que en la realización de la indagación de mercado, entre la Entidad que la realiza y aquellos proveedores que responden a su solicitud de cotización (en el caso se solicite cotizaciones para la indagación de mercado) no se origina ningún vínculo u obligación legal, reglamentaria o contractual».

Fuente: Opinión 081-2023/DTN


Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta