«3.1 El monto a deducir como consecuencia de una reducción de prestaciones implicará menores gastos generales variables, siempre que dicha reducción implique una disminución del plazo contractual. La deducción correspondiente a los menores gastos generales variables, de acuerdo con el Reglamento, se hará efectiva en la liquidación del contrato.
(…)
3.3 El monto a deducir como consecuencia de una reducción de prestaciones implicará menores gastos generales variables, siempre que dicha reducción implique una disminución del plazo contractual. La deducción correspondiente a los menores gastos generales variables, de acuerdo con el Reglamento, se hará efectiva en la liquidación del contrato. Contrario sensu, no corresponderá efectuar una deducción por menores gastos generales, cuando no se hubiese reducido el plazo de ejecución contractual como consecuencia de dicha reducción de prestaciones.
(…)
3.5 La normativa de Contrataciones del Estado no ha establecido un modo específico para calcular los menores gastos generales que se deriven de una reducción del plazo de ejecución contractual ocasionada, a su vez, por una reducción de prestaciones. No obstante, dicho cálculo debe expresar que el monto reducido sea proporcional al número de días de reducción del plazo, respetando el equilibrio económico financiero del contrato».
Fuente: Opinión 082-2023/DTN
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