«3.1. Cuando el numeral 186.2 del artículo 186 hace referencia al valor de la obra se está refiriendo al monto que establece el artículo 17 de la Ley N° 31638, el cual hace referencia al valor referencial de la obra. Por tanto, el término “valor de la obra” del numeral 186.2 del artículo 186 del Reglamento se refiere al “valor referencial del contrato de ejecución obra”.

3.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 31638, cuando el valor referencial de la contratación —definido por el presupuesto de obra aprobado por la Entidad, contenido en el expediente técnico de obra— sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra».

Fuente: Opinión N.º 083-2023/DTN


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