Cada Entidad participante de la compra corporativa, como beneficiaria de la contratación y encargada de realizar los trámites para la suscripción del contrato, está habilitada para realizar la verificación exhaustiva de la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 641 del Reglamento pertinente.
En el caso de que, como resultado de la fiscalización posterior de la documentación presentada por el postor en su oferta, la Entidad participante de la compra corporativa detecte alguna infracción al principio de presunción de veracidad, es decir, documento(s) falsificado(s) o información inexacta, antes de que el contrato se perfeccione, deberá comunicar de inmediato este hecho a la Entidad encargada. Esta última, como responsable de las actuaciones vinculadas al proceso de selección, tendrá la facultad de declarar la nulidad de la adjudicación de la buena pro.
En situaciones en las que la infracción al principio de presunción de veracidad sea detectada después de haberse perfeccionado el contrato, corresponderá a cada Entidad participante de la compra corporativa, en calidad de beneficiaria y encargada de la gestión contractual, evaluar la posibilidad de declarar la nulidad del mismo.
En ambos escenarios, la garantía de transparencia y legalidad en la contratación corporativa es primordial, y cada entidad tendrá la responsabilidad de llevar a cabo los procedimientos correspondientes para asegurar que se cumpla con esta premisa fundamental.
Fuente: Opinión 087-2023/DTN del 23.8.2023
- Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
(…)
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. ↩︎
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