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Cabe mencionar que la normativa legal establecida en el numeral 41.5 del art. 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, contempla la obligación de presentar una garantía al interponer el recurso de apelación. Esta garantía debe ser otorgada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad encargada de resolver el recurso, según corresponda.

En relación a lo señalado en el numeral 44.6 del art. 44 de la Ley, que establece la aplicabilidad del art. 41 en el caso de que se solicite la nulidad del procedimiento de selección por parte de alguno de los participantes o postores, es importante resaltar que esta solicitud será tramitada como una apelación, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 41.5 del art. 41 de la Ley, por tanto, sí se debe adjuntar una garantía.

Estas disposiciones legales buscan garantizar la transparencia y la adecuada protección de los derechos de los participantes o postores en los procedimientos de selección. Al exigir una garantía, se busca evitar que los recursos presentados tengan una finalidad meramente dilatoria o frívola, y asegurar que sean realizados de manera fundamentada y seria.

Es importante que los participantes o postores en los procedimientos de contratación estén familiarizados con estas disposiciones y cumplan con los requisitos establecidos al momento de interponer un recurso de apelación o solicitar la nulidad del procedimiento. De esta manera, se contribuye a fortalecer la transparencia y la confianza en los procedimientos de contratación pública.

Fuente: Opinión 104-2023/DTN del 4.10.2023


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