De conformidad con lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento, de manera previa al otorgamiento de la Buena pro, el órgano a cargo del procedimiento de selección revisa las ofertas económicas de los postores que cumplen con los requisitos de calificación y, de corresponder, solicita la reducción de la oferta económica, a los postores que obtuvieron el 1er y 2do lugar, cuando se trate de bienes y servicios en general, y, del 1ero al 4to lugar, cuando se trate de obras; siempre que dichas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado o referencial, según corresponda.
Esta etapa de revisión y reducción de ofertas tiene como objetivo principal establecer un orden de prelación entre los postores que han presentado propuestas económicas más altas que el valor estimado o referencial. No se trata de volver a evaluar las ofertas desde cero, ya que esto implicaría un retraso en el procedimiento de selección y adjudicación. En cambio, se busca obtener un número mínimo de postores con ofertas económicas idóneas, es decir, que se ajusten al valor estimado o referencial establecido para el contrato.
El propósito de contar con un orden de prelación definido es tener alternativas en caso de que el postor inicialmente adjudicado pierda la buena pro o no logre suscribir el contrato. Esto permite garantizar la continuidad y el cumplimiento del proyecto o servicio contratado. Además, fomenta la competencia y la transparencia en el proceso de contratación pública, al brindar la oportunidad a otros postores de participar en el proceso en caso de que el primer adjudicatario no pueda cumplir con sus obligaciones.
En resumen, el objetivo de la disposición establecida en el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento es optimizar el procedimiento de selección, reduciendo las ofertas económicas que excedan el valor estimado o referencial, para asegurar la viabilidad de los contratos y tener alternativas en caso de que el postor adjudicado inicialmente no pueda cumplir con sus compromisos.
Fuente: Opinión 105-2023/DTN del 6.10.2023
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