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La razón por la cual no debería aplicarse retroactivamente la norma actual en este caso se basa en el principio de legalidad y seguridad jurídica. La ley establece que las normas se aplican a partir de su entrada en vigencia, y no de forma retroactiva, a fin de garantizar la estabilidad y previsibilidad en las relaciones jurídicas.

En el presente caso, la ejecución de la garantía se realizó en un momento en que la normativa vigente no establecía un límite máximo para dicha ejecución. Posteriormente, se introdujeron cambios normativos que establecieron un límite máximo de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para la ejecución de la garantía en casos de recurso de apelación declarado infundado.

Aplicar retroactivamente esta nueva norma a un procedimiento que tuvo lugar antes de su entrada en vigencia generaría incertidumbre y afectaría los derechos adquiridos de las partes involucradas. Además, violaría el principio fundamental de irretroactividad de la ley.

Por lo tanto, la no aplicabilidad de la norma actual en este caso se basa en el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y en salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el procedimiento de apelación.

Fuente: Casación 26628-2021-Lima


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