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«3.5. La normativa de Contrataciones del Estado no ha identificado de manera específica cuáles son las fuentes que debe emplear el OEC para la determinación del presupuesto de consultoría de obra. Al momento de hacer efectiva la interacción con el mercado, el OEC debe actuar de conformidad con la finalidad de este dispositivo, esto es, considerando que dicha interacción con el mercado busca esencialmente que el presupuesto de la consultoría de obra responda de la manera más aproximada posible a la realidad del mercado; ello, a fin de que propiciar una adecuada formulación de ofertas por parte de los postores y también una adecuada aplicación del numeral 68.6 del artículo 68 del Reglamento (rechazo de ofertas)».

Fuente: Opinión N.º 123-2023/DTN del 6.12.2023


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