«Los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado son aplicables a las contrataciones realizadas bajo lo dispuesto en leyes especiales que, al amparo de lo establecido en el artículo 76 de la Constitución, se constituyen como regímenes especiales de contratación».
Fuente: Opinión N.º 125-2023/DTN del 12.12.2023.
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