«3.1. Producida la desvinculación dentro de la persona jurídica, de aquel o aquellos “integrantes” que formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado, ésta dejará de estar impedida de ser participante, postora, contratista y/o subcontratista en virtud del literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.

Fuente: Opinión N.° 127-2023/DTN del 13.12.2023.


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