3.1. A efectos de aplicar la fórmula polinómica y efectuar el reajuste que contempla la normativa de contrataciones del Estado, es necesario identificar los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal, para lo cual debe considerarse la fecha de determinación del mismo consignada en el expediente técnico.
3.2. Independientemente de que se trate de precios previstos en el expediente técnico de la obra principal o de precios no previstos en este, a efectos de aplicar las fórmulas polinómicas del expediente técnico del adicional de obra y –en consecuencia– realizar los reajustes de las valorizaciones de los presupuestos adicionales, es necesario identificar –entre otros elementos– los índices unificados de precios que estuvieron vigentes al momento de la elaboración del presupuesto de obra principal.
Fuente: Opinión N.º 007-2024/DTN del 14.2.2024
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