2.2.2. (…) Como se advierte, la recepción parcial de secciones terminadas de las obras es posible cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan; cabe precisar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido restricciones para la recepción parcial de la obra en función del sistema de contratación bajo el que se ejecuta el contrato.
Fuente: Opinión N.º 010-2024/DTN del 29.2.2024
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