El Reglamento establece un plazo para que la CGR emita su pronunciamiento respecto de las prestaciones adicionales de obra cuyo monto sea mayor al 15% del monto del contrato original, pudiendo la entidad ordenar la ejecución de los referidos adicionales una vez vencido el plazo. Siendo así, considerando lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento, se puede afirmar que, en la medida de que la demora en el pronunciamiento de la CGR hubiese generado un atraso o una paralización no imputable al contratista que, a su vez, hubiese afectado la ruta crítica del programa de ejecución de obra, podría constituirse como una causal de ampliación de plazo en favor del contratista.
En este sentido, es fundamental analizar detalladamente las circunstancias que rodean el retraso en el pronunciamiento de la CGR, así como el impacto directo que tuvo en la ejecución de la obra. Es importante considerar cualquier documentación relevante que respalde la relación entre la demora y la afectación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra, a fin de sustentar de manera sólida la solicitud de ampliación de plazo a favor del contratista.
En resumen, la demora en el pronunciamiento de la CGR, si ha causado un impacto directo en la ejecución de la obra, podría considerarse como una justificación válida para la solicitud de ampliación de plazo, siempre y cuando se aporte la debida documentación y se sigan los procedimientos correspondientes según lo establecido en el Reglamento y otras normativas pertinentes.
Fuente: Opinión N.º 023-2024/DTN del 23.4.2024
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