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Definición y cálculo de la penalidad por mora en contratos de arrendamiento de bienes en ejecución continuada

En el contexto de la normativa de contrataciones del Estado en Perú, específicamente en lo que respecta a los contratos de arrendamiento de bienes considerados de ejecución continuada, la penalidad por mora se define y calcula de la siguiente manera:

Definición:

  • La mora se produce cuando el contratista no cumple con la prestación (en este caso, la entrega del bien arrendado) en el plazo establecido en el contrato. Es decir, se configura la mora cuando el contratista no realiza la acción que satisface el objetivo del contrato en el tiempo acordado.

Cálculo:

  • En el caso específico de los contratos de arrendamiento de bienes, donde la prestación es la entrega del bien para su uso por un tiempo determinado, la mora ocurre si dicha entrega no se realiza en el momento acordado.
  • Si se determina que existe un retraso injustificado en la entrega del bien, la Entidad contratante está obligada a aplicar automáticamente una penalidad por mora diaria.
  • La fórmula para calcular esta penalidad diaria se establece en el numeral 162.1 del artículo 162 del Reglamento, y se debe considerar el plazo y el monto total del contrato vigente.
  • Es importante destacar que el «plazo vigente» en este tipo de contrato se refiere al plazo total de arrendamiento acordado en el contrato, excluyendo el plazo que se haya establecido para la entrega inicial del bien.

En resumen, la penalidad por mora en los contratos de arrendamiento de bienes con ejecución continuada busca sancionar el retraso injustificado en la entrega del bien, y su cálculo se realiza con base en el monto total del contrato y el plazo de arrendamiento, sin considerar el plazo específico de entrega.

Fuente: Opinion N.° 039-2024/DTN del 18.6.2024


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