La Resolución N° 3604-2023 OS/JARU-S2 de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en Lima, Perú, trata sobre un reclamo de una usuaria de gas natural por el consumo facturado y la anormalidad en el reparto de recibos.
Antecedentes del caso:
- La recurrente, Dionisia Octavia Pacpac Ciriaco, presentó un reclamo por el consumo facturado en los recibos emitidos desde el 21 de junio al 24 de octubre de 2022, así como por la anormalidad en el reparto de recibos en dichos meses.
- La empresa distribuidora, Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, declaró infundado el reclamo.
- La recurrente interpuso un recurso de apelación.
Análisis de la JARU:
- Consumo facturado: La JARU declaró improcedente el reclamo por el consumo facturado debido a que la recurrente no tenía interés para obrar, ya que no se le había facturado consumo alguno en los meses reclamados.
- Reparto de recibos: La JARU declaró fundado el reclamo por la anormalidad en el reparto de recibos debido a que la empresa distribuidora no acreditó debidamente su correcta entrega, conforme lo establece el Procedimiento de Reclamos.
Resolución de la JARU:
- Se declaró improcedente el reclamo por el consumo facturado.
- Se revocó en parte la resolución de la empresa distribuidora y se declaró fundado el reclamo por la anormalidad en el reparto de recibos.
- Se ordenó a la empresa distribuidora que entregue copia de los recibos emitidos y que envíe los dos próximos recibos de consumo con el cargo de notificación respectivo.
Conclusión:
La JARU resolvió el caso a favor de la recurrente en cuanto al reclamo por la anormalidad en el reparto de recibos, pero no en cuanto al consumo facturado, ya que no se le había facturado consumo alguno. La empresa distribuidora fue obligada a entregar copia de los recibos y a enviar los dos próximos recibos con el cargo de notificación respectivo.
Aplicación de la Carga Probatoria Dinámica
Concepto:
La carga probatoria dinámica es un principio legal que asigna la responsabilidad de probar un hecho a la parte que se encuentra en mejor posición para hacerlo, independientemente de su posición como demandante o demandado.
Aplicación al caso:
El Procedimiento de Reclamos actual establece que la empresa distribuidora debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la materia reclamada.
Esta norma desplaza la carga de la prueba hacia la empresa, que se presume está en mejor posición para presentar evidencias.
En el caso analizado, la empresa distribuidora debía demostrar que realizó correctamente el reparto de recibos.
La resolución indica que la empresa pudo haber acreditado esto mediante:
- Un informe de inspección
- Declaraciones de vecinos
- Características del predio (con evidencia fotográfica)
- Otros documentos pertinentes
Consecuencias:
Al no presentar estas pruebas, se consideró que la empresa no cumplió con su deber de acreditar el correcto reparto de recibos.
Esto llevó a la Sala a concluir que existían indicios de un mal reparto, como alegaba la recurrente.
Como resultado, se declaró fundado el reclamo en este aspecto y se ordenaron medidas correctiva.
Esta aplicación de la carga probatoria dinámica demuestra un enfoque centrado en el usuario, reconociendo la desigualdad de recursos y acceso a la información entre las partes, y buscando una resolución justa basada en quién está en mejor posición para proporcionar evidencias.
Fuente: Resolución N.° 3604-2023-OS/JARU-S2 del 15.5.2023.
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