Contexto

El laudo arbitral resuelve una controversia contractual entre ESENOR E.I.R.L. y Sunat, originada por la resolución del contrato N° 154-2016/SUNAT para la provisión e instalación de pararrayos. El laudo declara sin efecto la resolución del contrato realizada por la Sunat y válida la realizada por ESENOR E.I.R.L., ordenando a la Sunat el pago por los equipos entregados y una indemnización por daños y perjuicios.

Principal controversia

La controversia principal radica en la resolución del contrato y la responsabilidad por el incumplimiento del mismo, incluyendo el pago de los equipos entregados, penalizaciones e intereses. La Sunat argumentó que ESENOR E.I.R.L. incumplió con la entrega oportuna de los equipos y con las especificaciones técnicas, mientras que ESENOR E.I.R.L. alegó que la Sunat incumplió con sus obligaciones al no otorgar la conformidad de los equipos y al no facilitar el acceso a los locales para su instalación.

Posiciones de las partes

Demora en la entrega de los equipos: La Sunat argumentó que ESENOR incumplió con la entrega oportuna de los equipos, lo que llevó a la acumulación de la penalidad máxima por mora y la resolución del contrato. ESENOR, por otro lado, alegó que la demora se debió a la negativa de la Sunat de permitir el acceso a sus locales para la instalación de los equipos. La evidencia documental indica que la Sunat autorizó el ingreso a sus locales recién el 15 de abril de 2016, después de la fecha límite de entrega del 7 de abril de 2016.

Características técnicas de los equipos: La Sunat argumentó que los pararrayos instalados no cumplían con las especificaciones técnicas del contrato. ESENOR sostuvo que los equipos instalados eran los mismos especificados en las bases del proceso de selección y ofertados en su propuesta técnica. Las bases especificaban el uso de pararrayos PDC con dispositivo de cebado, tipo de pararrayo ofertado por ESENOR y que recibió la aprobación del comité de selección de Sunat. La Sunat, sin embargo, argumentó que los equipos debían ser de tipo pararrayos des ionizantes PDCE.

Razonamiento del tribunal

Los principales puntos del razonamiento del árbitro para resolver la controversia fueron:.

  1. Sobre la resolución del contrato:
  • El árbitro consideró que la resolución del contrato efectuada por la Sunat mediante Carta N° 369-2016 no era válida, por las siguientes razones:

a) No se probó que la demora en la instalación de los equipos fuera atribuible al contratista. Había evidencia de que Sunat demoró en autorizar el acceso a sus locales para la instalación.

b) Las observaciones de Sunat sobre las características técnicas de los equipos no estaban justificadas, pues los pararrayos entregados correspondían a lo ofertado y contratado según las bases.

  • En cambio, consideró válida la resolución efectuada por el contratista ESENOR mediante Carta N° 030-2016, ya que SUNAT incumplió sus obligaciones de:

a) Otorgar oportunamente la conformidad a los equipos entregados.

b) Facilitar el acceso a sus locales para la instalación.

  1. Sobre la conformidad y pago:
  • Ordenó a la Sunat otorgar conformidad y pagar por los 6 equipos efectivamente entregados e instalados, por un monto de S/ 127,500, más intereses.
  • Consideró que Sunat no podía negar la conformidad alegando incumplimientos no previstos en el contrato.
  1. Sobre la indemnización:
  • Reconoció que hubo daño al contratista por el incumplimiento de la Sunat.
  • Sin embargo, al no estar debidamente sustentado el monto solicitado de S/100,000, fijó una indemnización de S/10,000 aplicando criterio de equidad.
  1. Sobre costas y costos:
  • Dispuso que cada parte asuma sus propios gastos, considerando el comportamiento procesal de ambas.

En resumen, el árbitro consideró que SUNAT incumplió injustificadamente sus obligaciones contractuales, lo que validaba la resolución del contrato por el contratista y generaba la obligación de pago e indemnización.

Fuente: Laudo arbitral del 15.11.2023.


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