Responsabilidad por Interrupciones del Servicio Eléctrico: Minera Veta Dorada vs. SEAL

En el caso de clientes libres, la regulación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) es opcional, a menos que las partes acuerden su aplicación en el contrato, como sucedió entre Minera Veta Dorada y SEAL. La NTCSE establece un sistema de responsabilidades que busca garantizar la compensación al cliente final por los daños causados por un servicio eléctrico deficiente. Este sistema funciona mediante una cadena de pagos:

  • Los suministradores deben compensar a sus clientes por la mala calidad del servicio, independientemente de si la falla es suya o ajena, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Los miembros del sistema eléctrico, una vez identificados como responsables por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), deben reembolsar a los suministradores las compensaciones pagadas a sus clientes.

Sin embargo, la Ley de Concesiones Eléctricas establece una excepción importante: si la interrupción del servicio se debe a una causa imputable al usuario, el concesionario no está obligado a compensarlo.

En el caso específico de Minera Veta Dorada y SEAL, la disputa se centra en la responsabilidad por las interrupciones del servicio eléctrico ocurridas entre el 17 y el 23 de noviembre de 2019. Minera Veta Dorada reclama que SEAL es responsable por el mal funcionamiento de un «recloser» (dispositivo de protección) que, según alega, era responsabilidad de SEAL.

  • SEAL, por otro lado, argumenta que las interrupciones se debieron a fallas en las instalaciones internas de Minera Veta Dorada, lo que eximiría a SEAL de cualquier responsabilidad de compensación.
  • SEAL admite haber realizado la configuración inicial del «recloser» a petición de Minera Veta Dorada en 2018, pero argumenta que esto no implica una obligación permanente de mantenimiento ni transfiere la propiedad del equipo, que sigue siendo responsabilidad del cliente.

El Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN analizó las pruebas presentadas y concluyó que las interrupciones fueron efectivamente causadas por fallas en las instalaciones internas de Minera Veta Dorada. El Tribunal destaca que los acuerdos privados entre las partes sobre el mantenimiento de las instalaciones no modifican la responsabilidad principal del usuario sobre sus propias instalaciones.

En consecuencia, el Tribunal declaró improcedente la reclamación de Minera Veta Dorada, ya que solicitar una compensación bajo la NTCSE por interrupciones causadas por el propio usuario es jurídicamente imposible.

El Tribunal también anuló la decisión previa del Cuerpo Colegiado Ad Hoc que había declarado la reclamación como infundada. Se argumenta que la calificación correcta en este caso era improcedente, ya que la solicitud en sí misma era inválida.

Impacto de la NTCSE en la Relación entre Distribuidora y Cliente Libre: Caso Minera Veta Dorada vs. SEAL

La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) juega un papel crucial en la relación entre la empresa distribuidora y el cliente libre, especialmente en lo que respecta a las compensaciones por interrupciones del suministro eléctrico.

  • Para los clientes libres, la aplicación de la NTCSE es opcional, a menos que se haya acordado su aplicación en el contrato de suministro, como sucedió en el caso de Minera Veta Dorada y SEAL.
  • La NTCSE establece un sistema de responsabilidades que busca garantizar el pago de compensaciones al cliente final por los daños causados por un suministro eléctrico de mala calidad.
  • Este sistema funciona a través de una cadena de pagos:
    • Los suministradores pagan las compensaciones a sus clientes, independientemente de si son responsables de la interrupción.
    • Los miembros del sistema eléctrico responsables de la interrupción, identificados por el COES, reembolsan a los suministradores.

Sin embargo, la NTCSE no obliga al concesionario a compensar al usuario cuando la interrupción del suministro se debe a causas imputables al propio usuario.

En este caso, la NTCSE protegió los intereses de la empresa distribuidora (SEAL) al eximirla de la obligación de pagar compensaciones por interrupciones causadas por el cliente.

En resumen, la responsabilidad por las interrupciones del servicio eléctrico recae en el usuario cuando las fallas se originan en sus propias instalaciones, incluso si existen acuerdos previos con la empresa distribuidora para el mantenimiento de dichas instalaciones. El caso de Minera Veta Dorada y SEAL ilustra este principio, demostrando la importancia de que los clientes libres comprendan sus responsabilidades dentro del marco regulatorio del sector eléctrico.

Fuente: Resolución Osinergmin N° 05.2024-OS/TSC-140 del 17.7.2024


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