1. Resumen

El presente laudo arbitral resuelve la controversia entre el Consorcio Vial Pro y Provias Nacional, originada por la paralización de actividades en la Ruta 10, Tramo 4, debido a reclamos sociales de la población de Chupa y Arapa. El Consorcio solicitó la Reprogramación N° 7 del componente de mejoramiento, la cual fue declarada improcedente por Provias Nacional.

El Tribunal Arbitral, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, declaró fundada la pretensión del Consorcio, ordenando a Provias Nacional a aprobar la reprogramación y asumir los costos del arbitraje.

2. Controversias identificadas

Las principales controversias identificadas en el laudo arbitral son:

  • Procedencia de la Reprogramación N° 7: Determinar si corresponde o no otorgar la Reprogramación N° 7, considerando que los Términos de Referencia del contrato establecen que no proceden ampliaciones de plazo en la ejecución del mejoramiento.
  • Incumplimiento Injustificado de Obligaciones: Determinar si el Consorcio incurrió en un incumplimiento injustificado de sus obligaciones al no poder ejecutar el componente de mejoramiento en el plazo previsto, debido a la paralización por reclamos sociales.
  • Aplicación de Penalidades: Determinar si el Consorcio debe ser penalizado por la demora en el término del componente de mejoramiento, considerando que la paralización fue causada por factores externos.

3. Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Arbitral, en su razonamiento, consideró los siguientes aspectos:

  • Diferencia entre Reprogramación y Ampliación de Plazo: El Tribunal distinguió entre la «reprogramación» solicitada por el Consorcio y la «ampliación de plazo» prohibida en el contrato, concluyendo que la reprogramación no modifica el plazo total del contrato.
  • Actos Propios de Provias Nacional: El Tribunal consideró que Provias Nacional incurrió en actos propios al haber aprobado previamente otras reprogramaciones sin cuestionarlas, y luego declarar improcedente la Reprogramación N° 7 con un argumento que no había sido utilizado antes.
  • Interpretación de los Términos de Referencia: El Tribunal analizó si la paralización por reclamos sociales podía considerarse una «emergencia vial» o un «desperfecto resultante de conflictos sociales», concluyendo que no correspondía a ninguno de estos supuestos.
  • Reconocimiento de la Paralización: El Tribunal reconoció que la paralización de actividades se debió a causas externas al Consorcio, y que Provias Nacional había aprobado la Reprogramación N° 3 considerando estas paralizaciones.
  • Opinión del Supervisor: El Tribunal valoró la opinión favorable del Supervisor de Provias Nacional, quien recomendó la aprobación de la Reprogramación N° 7.

El Tribunal Arbitral hizo una distinción crucial entre «reprogramación» y «ampliación de plazo». Argumentó que la Reprogramación N° 7 solicitada por el Consorcio no buscaba extender el plazo total del contrato, sino reajustar el cronograma de ejecución del componente de mejoramiento debido a la paralización por reclamos sociales. Por lo tanto, no se trataba de una «ampliación de plazo» prohibida por los Términos de Referencia, sino de una «reprogramación» que permitía optimizar la ejecución de la obra dentro del plazo contractual original.

Fuente: Laudo arbitral del 20.8.2024


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