Descripción del caso:
El presente caso involucra a Lourdes, trabajadora de la empresa Comercializadora Sociedad Anónima, quien fue despedida tras realizar una publicación en Facebook el 23 de junio de 2020 denunciando presuntos maltratos laborales hacia trabajadores sindicalizados. En dicha publicación, acompañada de un video, la demandante afirmó que la empresa sometía a los trabajadores afiliados al sindicato a horarios de doce horas sin proporcionarles desayuno ni movilidad, «atentando contra la vida y la salud» de los empleados. La trabajadora alegó que su despido constituyó una represalia por haber actuado como representante sindical (secretaria de actas y archivo).
La controversia central radica en determinar si el despido de la demandante configuró un despido nulo por vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad sindical y derecho al trabajo, o si por el contrario, el despido estuvo justificado por las expresiones realizadas que habrían dañado la reputación de la empresa. Las instancias inferiores declararon infundada la demanda, considerando que no se acreditó que la demandante actuara como dirigente sindical al momento de la publicación y que sus expresiones no estaban protegidas por el fuero sindical.
Criterio resolutivo:
La Corte Suprema estableció que la libertad de expresión en las relaciones laborales no es un derecho absoluto ni ilimitado, sino que debe ejercerse dentro de ciertos parámetros legales que garanticen el respeto hacia los demás. El tribunal identificó tres límites externos fundamentales para evaluar el ejercicio de este derecho: la ausencia de perjuicio hacia el empresario mediante críticas que no alteren el orden ni incluyan ofensas que dañen el honor; las circunstancias particulares del contexto en que se realizaron las expresiones; y la presencia o ausencia de ánimo injuriante, entendido como la intención de causar perjuicio a la empresa o dañar su buena reputación.
En el análisis fáctico, la Corte Suprema determinó que la demandante realizó la publicación en Facebook a título personal, no como dirigente sindical, toda vez que las instancias judiciales concluyeron que no existía documentación que acreditara su designación como secretaria de actas del sindicato al momento de los hechos. El tribunal consideró que las afirmaciones contenidas en la publicación y el video adjunto tenían el potencial de dañar significativamente la reputación e imagen pública de la empresa demandada, afectando gravemente la relación de confianza que debe prevalecer entre empleador y empleados.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el despido estuvo debidamente fundamentado en las causales de falta grave establecidas en los literales a) y f) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, correspondientes al incumplimiento de obligaciones laborales que quebrantan la buena fe laboral y a la injuria en agravio del empleador. El tribunal determinó que las expresiones de la demandante contravino las disposiciones del reglamento interno de trabajo y afectó significativamente la reputación empresarial, justificando la decisión del empleador. Por tanto, declaró infundado el recurso de casación, confirmando que no se produjo vulneración de los derechos constitucionales invocados y que el despido fue válido conforme a la normativa vigente.
Fuente: Casación N.° 27991-2022-AREQUIPA
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