El Consorcio Cochapampa fue declarado no admitido en una adjudicación simplificada para obras de alcantarillado debido a que presentó por error el certificado de vigencia de poder de la empresa FINARQ E.I.R.L. en lugar del certificado correspondiente a la empresa Constructora Grupo Romero E.I.R.L., que sí era integrante del consorcio. El comité de selección consideró que esta situación generaba «ambigüedad, contradicción o imprecisión» sobre quién realmente formulaba la oferta, y determinó que no era subsanable porque la empresa FINARQ no había sido declarada como parte del consorcio.

El Tribunal aplicó el criterio de subsanabilidad establecido en el artículo 60.2 literal h) del Reglamento, que permite subsanar la no presentación de documentos emitidos por entidades públicas. Determinó que la omisión del certificado de vigencia de poder de la empresa Constructora Grupo Romero E.I.R.L. era subsanable porque: (i) se trataba de un documento emitido por SUNARP (entidad pública), (ii) el documento correcto fue emitido el 26 de febrero de 2025, fecha anterior a la presentación de ofertas (28 de febrero), y (iii) la identidad de los integrantes del consorcio estaba claramente establecida en el Anexo N.° 1 y la promesa de consorcio, sin generar ambigüedad real. El Tribunal aplicó principios de eficacia y eficiencia para tener por subsanada la observación sin dilatar el procedimiento.

Fuente: Resolución N.° 2922-2025-TCP-S1 del 29.4.2025




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